• Mediación Comunitaria
  • Defensa al Consumidor
  • ¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIACION COMUNITARIA?

    Es un procedimiento voluntario, gratuito, confidencial y participativo por medio del cual el mediador, tercero neutral e imparcial, colabora para que las partes (vecinos, sociedades de fomento, clubes, asociaciones, etc.)  que tienen un conflicto puedan con su ayuda construir un acuerdo satisfactorio para ellas. Por medio de la mediación comunitaria se facilita el diálogo entre los vecinos, para que mejoren sus relaciones, contribuyendo de esta manera a una convivencia más pacífica.

    ¿CÓMO ACCEDER AL SERVICIO DE MEDIACIÓN?

    La persona que tiene un problema con su vecino se acerca a la oficina municipal y se lo explica a una mediadora facilitándole a ella los datos del vecino (nombre y apellido, dirección y teléfono). La mediadora se comunica personalmente o por teléfono con la otra parte o partes involucradas en el conflicto y conversan sobre el mismo. Posteriormente se convoca a  las partes a una mediación para que puedan hablar sobre el asunto y en la medida de lo posible y con la colaboración de la mediadora, acordar una solución que satisfaga intereses de todas ellas.

    ¿QUÉ CONFLICTOS SE PUEDEN TRATAR?

    Cuestiones derivadas de: ruidos molestos (música alta, ladridos de perros, trabajos ruidosos en horarios de descanso, etc.) animales sueltos, medianería, humedad, rajaduras, etc, árboles y/o plantas que causan daños y/o invaden propiedades vecinas, basura acumulada, presencia de roedores, problemas de convivencia entre vecinos y/o familiares, incumplimientos por trabajos de albañilería, plomería, pintura, etc., problemas con alquileres, desalojos, deudas, etc., copropiedad y en condominios, estacionamiento de vehículos en lugares que no corresponden.

    Consulte sobre la posibilidad de tratar otros problemas que no están incluidos en la lista.

  • El régimen de defensa del consumidor de Argentina se instrumenta fundamentalmente en los artículos 42 y 43 de la Constitución Argentina y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En la provincia de Buenos Aires los consumidores también encuentran protección en la Ley 13.133.

    Dónde se debe reclamar?

    En el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 13.133 «Código de Implementación de los derechos de los Consumidores y Usuarios» este Centro Municipal de Relaciones Vecinales y Defensa del Consumidor puede actuar en aquellos casos en los que la compra del producto o servicio se realizó dentro de los límites del partido de Olavarría o en forma domiciliaria ya sea a través de Internet, en forma telefónica o puerta a puerta.

    Cuándo puede este Centro actuar?

    Son las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios para su consumo propio, familiar o social.

    Ejemplos:
    Consumidor: Juan adquiere una afeitadora.
    María compra un secador de cabello.
    Usuario: es quien utiliza un bien sin haberlo adquirido o un servicio sin haberlo contratado.

    Ej: María adquiere un teléfono celular para su hijo Juan. En este caso María es consumidora y Juan es usuario ya que utiliza el producto y no fue él quien realizo la compra.

    Contra quién se puede reclamar?

    La ley los denomina “Proveedores” y la definición de proveedor se encuentra establecía en el artículo 2º de la Ley 24.240: “Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley….” Quienes no están comprendidos en la categoría de proveedor? Según en artículo 2 de la Ley 24.240 no están  comprendidos dentro de la categoría de proveedor los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matricula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello. Sin embargo obliga a dichos profesionales la publicidad que hagan de sus servicios.

    Recuerde:

    • Siempre que realice una compra exija ticket o factura, las necesitará en caso de denuncia o reclamo.
    • Al entregar un producto en el servicio técnico para su reparación exija le entreguen un comprobante.
    • En el caso de realizar cualquier contratación exija un ejemplar del contrato.
    • Cuando realice un reclamo telefónico solicite un número de reclamo.

    Datos a tener en cuenta

    Garantías: en el caso de ser cosas muebles no consumibles tienen una garantía legal de seis (6) meses en el caso de ser nueva y de tres (3) meses cuando se trate de bienes usados.
    Seña: cuando se entrega una suma de dinero en concepto de seña, quien se arrepiente de haberla entregado, pierde automáticamente el monto de la misma; si quien se arrepiente es el proveedor debe devolver el DOBLE del valor señado.
    Redondeo a favor del consumidor: si al pagar una compra el vuelto es inferior a cinco (5) centavos y es imposible entregar las monedas, la diferencia OBLIGATORIAMENTE será a favor del consumidor.
    Servicios públicos: los usuarios de servicios públicos tienen derecho a recibir información sobre las condiciones del servicio, realizar reclamos y recibir constancia de ello.

     

    Formulario de denuncia: decargar

    Formulario de denuncia para telefonía: descargar


Datos de interés

Dirección: Coronel Suarez 2843
Teléfono: 418477/78
Denuncias: denunciaconsumidor@olavarria.gov.ar

Consultas de expedientes: defensa.consumidor@olavarria.gov.ar

Mediación comunitaria: mediacion.comunitaria@olavarria.gov.ar

Horario de atención: 07:30 a 13:00 horas