La creación del Consejo de Arbolado Urbano tiene por objetivo que toda persona interesada en la materia pueda participar de proteger, preservar, mejorar e incrementar el arbolado público lineal urbano y de parques y paseos del Partido de Olavarría. Para tal fin, se implementan las medidas técnicas y administrativas para las tareas de intervención, adecuando la normativa local a la Ley Provincial N° 12.276/99 y su Decreto Reglamentario N° 2386/03.-

En relación a lo anterior se determina que será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Obras Públicas, Infraestructura y Servicios Públicos, quien cumplirá con la función de control de lo referido a extracción, tala, podas indebidas y actos de vandalismo sobre ejemplares de arbolado público.

Cabe aclarar que se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas y arbustivas, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes públicos de jurisdicción municipal, independientemente de quien o cuando la hubieran implantado. 

Para participar del dicho Consejo es necesario inscribirse ingresando AQUÍ.


  • Funciones del Consejo de Arbolado

    • Participar con la Autoridad de Aplicación en la elaboración del Plan Regulador del Arbolado Público del Partido de Olavarría.
    • Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la planificación, preservación y otros aspectos relacionados con el arbolado público municipal.
    • Participar anualmente en conjunto con la Autoridad de Aplicación del Municipio, en la elaboración del Plan anual de Arbolado.
    • Asesorar al Honorable Concejo Deliberante para dar respuestas a consultas recibidas sobre intervenciones en el arbolado público.
    • Facilitar la realización de capacitaciones y campañas de concientización acerca del mejor cuidado y protección de las especies vegetales.
    • Interceder ante el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas.
    • Evaluar y proponer al Honorable Concejo Deliberante la declaratoria de Árboles Históricos y Ejemplares Notables, a los efectos de su puesta en valor y protección. Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre la mejor forma de protección y cuidado de los Árboles Históricos y Ejemplares Notables, la que deberá constar en el Plan Regulador de Arbolado Urbano del Partido de Olavarría. 
  • Registro Único de Podadores

    Para continuar cumpliendo con el objetivo de proteger, preservar, mejorar e incrementar el arbolado público se crea el Registro de Podadores, al cual se podrá ingresar acreditando la aprobación de la capacitación correspondiente, además de poseer las herramientas adecuadas y de contratar el seguro personal (riesgo de trabajo y contra terceros), que estará disponible para ser consultado en la página web del Municipio de Olavarría. 

    La autoridad de aplicación garantizará en forma anual el dictado de cursos teórico prácticos de podadores habilitados. 

    Para registrarse hacer clic AQUÍ.

  • Información de Interés

    Con el fin de cumplir con los objetivos del Consejo, se prohíbe la mutilación, tala y extracción, cualquiera sea su técnica, como así también cualquier acción que pueda infligir algún daño a los ejemplares que componen el patrimonio forestal del Partido de Olavarría. Tales acciones quedarán definidas de la siguiente manera:

    Se entiende por mutilación, a la eliminación de la copa por el corte total de las ramas, como así también el desgarro en cortes inadecuados en raíces

    Se entiende por tala, a la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.

    Se entiende por extracción a la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.

    Se entiende por daño, a la poda de raíces sin autorización, las heridas, uso inadecuado de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños en cualquier parte del ejemplar y todo tipo de agresión que altere el desarrollo del mismo en forma natural o cause la muerte y altera su estado sanitario. –

      

    Sanciones:

    Quien mutile, tale, elimine, extraiga y/o destruya árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, realice cualquier otra conducta prohibida por esta Ordenanza o sin respetar los condicionamientos establecidos, será sancionado. Dicha sanción se aplicará con multas de un monto que será establecido por el Juzgado de Faltas Municipal.

  • Autorización para Extracciones

    En los casos que se posea un ejemplar no apto para vereda y este haya ocasionado daños a la misma, a la estructura del inmueble o medie riesgo de caída sobre la propiedad, la  autoridad de aplicación otorgará un permiso para realizar la  extracción del o los Árboles en cuestión. 

    Para más información hace clic AQUÍ.

  • REGISTRO DE ÁRBOLES HISTÓRICOS Y NOTABLES

    El Registro de Árboles Históricos y Notables del Partido de Olavarría surge con el fin de gestionar la conservación de los ejemplares con valor histórico o rareza botánica. Dicho registro depende de la autoridad de aplicación que brindará consejo sobre la incorporación de nuevos ejemplares al Registro e indicará el manejo de los mismos dentro del Plan Regulador de Arbolado Urbano del Partido de Olavarría. 

    La mencionada autoridad dispondrá el retiro, acondicionamiento y traslado para el trasplante de árboles ubicados en propiedades particulares que el Municipio reciba en donación, tales como los existentes en terrenos expropiados que por su carácter específico (valor histórico o rareza botánica) merezcan ser incorporados al patrimonio de la ciudad. El trasplante de los mismos se hará en espacios de dominio público del Partido de Olavarría. 

    Para acceder al formulario de registro hace clic AQUÍ.


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