LICENCIA POR ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO

Se considera Licencia al tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan, con goce íntegro de haberes.

¿En qué consiste?

Consiste en otorgar la licencia por enfermedad de un familiar a todo trabajador municipal.

¿A quién le corresponde?

A todo trabajador municipal que requiera la licencia para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que le impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales.

Se considerará grupo familiar del trabajador a los parientes que convivan con él, y a los padres y/o madres, hermanos/as e hijos/as, aunque no sean convivientes.

¿Quién lo puede solicitar?

El trámite debe ser iniciado por el trabajador y excepcionalmente por un familiar el día que se ausenta.

El trabajador, salvo en casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la situación en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, la cual deberá ser debidamente acreditada por las autoridades médicas.

Documentación a aportar

  • Requiere formulario: Formulario Carpeta Médica Personal. El Departamento de Medicina Laboral completará la Carpeta Médica Personal con datos del trabajador, diagnóstico médico del familiar, días a tomar y fecha de controles y de alta. El formulario luego será remitido a la Dirección de Personal
  • Certificado Médico emitido por el Profesional que consultó el paciente, a partir del cual se avalará la licencia
  • Nombre de la dependencia responsable: Departamento de Medicina Laboral.
  • Marco Legal: Artículos Nros. 89 de la Ley 14656.
  • Plazo del proceso o de la resolución en días hábiles: Será el médico laboral quien determinará las fechas y formas de resolución de dicho trámite.
  • Cantidad total en días: El trabajador contará con ésta licencia hasta un máximo de VEINTE (20) días por año calendario. También podrán gozar de este beneficio los trabajadores que tengan menores legalmente a cargo. Los trabajadores tendrán derecho a licencia por enfermedad para la atención de hijos con capacidades diferentes o con enfermedades crónicas, por un máximo de VEINTICINCO (25) días. El trabajador esta OBLIGADO a presentar certificado médico en el Departamento de Medicina Laboral.
  • ¿Cuándo debe solicitarse? En cualquier momento del año.
  • ¿Puede modificarse? No.
  • Observaciones: En casos de enfermedades de alta complejidad el Departamento de Medicina Laboral realizará las acciones que se requieran para completar el trámite.

Medio de Gestión: Presencial

Las Heras 5388 esquina La Rioja
Lunes a viernes de 8 a 12hs.
02284 – 451115
personal@olavarria.gov.ar